Viernes, 13-Junio-2008
Artículo 1
La Directiva 2003/88/CE quedará modificada como sigue:
45. En el artículo 2 se añadirán los puntos 1 bis y 1 ter:
«1 bis “tiempo de atención continuada”: todo período durante el cual el trabajador debe estar disponible en su lugar de trabajo a fin de intervenir, a petición del empresario, para ejercer su actividad o sus [...]



